
| Justicia y Sociedad recuerda que la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que afirma que las autoridades marroquíes han cometido un delito de lesa humanidad contra Aminatu Haidar |
|
|
|
| miércoles, 09 de diciembre de 2009 | |
|
Rivero explica que el código penal español establece pena de prisión de 8 a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza y sin motivos autorizados por el derecho internacional a una o más personas a otro Estado o lugar mediante la expulsión u otros actos de coacción, dijo el abogado, quien advierte que es esto lo que se ha cometido contra Aminatu Haidar Rivero considera que se está desplegando una estrategia muy tenebrosa y preocupante al tratar de hacer ver lo que está ocurriendo con Aminatu Haidar como un asunto bilateral entre España y Marruecos, una componenda a la que la UE desgraciadamente se ha prestado, desentendiéndose del asunto, un hecho que va en paralelo con la actuación del aparato ideológico del Estado a través de los medios de comunicación oficiales concentrando la presión en la voluntad de la defensora de los derechos humanos. Desde su punto de vista, esta realidad es muy preocupante porque es una campaña que trata de distraer la atención del asunto fundamental, destacando que hay un auto de un juez del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de diciembre de 2009, en donde establece claramente en su razonamiento jurídico primero que contra Aminatu Haidar se ha cometido por parte de las autoridades marroquíes, a las cuales identifica, un delito de lesa humanidad, delitos previstos en el artículo 607 bis 1 y 2 del código penal, que dice que los responsables de estos delitos de lesa humanidad son el jefe provincial de policía, el jefe de policía judicial, otros oficiales de la policía judicial, oficial de la BSP (policía secreta marroquí), oficial de la RG (brigada de información general), el oficial del departamento de Asuntos Generales, el comisario del aeropuerto y un oficial de la Gendarmería de Marruecos, personas que como se puede comprobar son identificadas perfectamente. Rivero, que explica que el auto mantiene que hay base para sostener que se ha producido delito de lesa humanidad contra Haidar, dice que los artículos 607 bis 1 y 2 del código penal, deja claro que es un delito de lesa humanidad por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, técnicos, culturales, religiosos o de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, por tanto, es este un caso flagrante en el que se cumplen las premisas, ya que Marruecos actúa contra Aminatu Haidar por permanecer a un pueblo que rechaza la ocupación militar de su territorio y reclama el derecho a la autordeterminación en pro de alcanzar la libertad. El abogado señala que dentro de estos delitos de lesa humanidad, el código penal español establece pena de prisión de 8 a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza y sin motivos autorizados por el derecho internacional a una o más personas a otro Estado o lugar mediante la expulsión u otros actos de coacción, “más claro, agua”, dijo Rivero porque esto es lo que se ha cometido contra Aminatu Haidar. En este sentido, califica las posturas de la UE y de España de cínicas e hipócritas, ya que opina que el gobierno español y la Unión Europea están obviando e ignorando conscientemente este asunto, dado que lo que se ha cometido contra Aminatu Haidar es un delito de lesa humanidad y, por tanto, se trata de un crimen internacional y, por ello, las instancias supranacionales o internacionales no pueden permanecer al margen, sobre todo cuando en el seno de la UE existe un Consejo de Derechos Humanos, y son muchas las veces que las políticas de la UE con respecto a otros estados se ven condicionadas al respeto o no de los derechos humanos. |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|