
| El Colectivo Harimaguada considera que la Ley canaria de igualdad aprobada en el Parlamento considera a las mujeres como objeto y no sujeto de su liberación |
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| martes, 09 de febrero de 2010 | |
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SB-Noticias.- Mary Bolaños, portavoz del Colectivo Harimaguada, analizó en el programa La Trapera de Radio San Borondón la Ley canaria de igualdad aprobada este martes en el Parlamento gracias a los votos de las fuerzas conservadoras, CC y PP, una que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres, ya que propugna un modelo de vida sesgado ideológicamente, impregnado de la concepción de la sexualidad, la reproducción humana y la familia que defienden los grupos antielección -mal llamados provida- y que no respetan los derechos humanos, ni la igualdad entre hombres y mujeres, ni los derechos reproductivos de las mujeres, considerándola como un simple elemento reproductor.
Este martes se aprobó la Ley Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres, que en teoría debería favorecer un marco legal en Canarias para la protección y promoción del derecho democrático de la igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo, la realidad muestra claras evidencias de que en Canarias la protección y promoción de la igualdad ha sido bastante precaria a nivel institucional: Planes de Igualdad sin evaluar, el ICM con apenas financiación propia, desmantelamiento de los escasos recursos de apoyo a la coeducación, cierre o deterioro de los servicios y programas existentes en materia de educación y atención a las necesidades afectivas y sexuales… Por ello, cuando nos hablan de la aprobación de una ley que no parte del análisis real de las necesidades canarias en esta materia, con un texto que no sólo no garantiza un avance en el impulso de la igualdad y en la protección de los derechos de las mujeres, sino que en algunos artículos suponen un claro retroceso, sin concreción de aplicación presupuestaria que asegure su correcto desarrollo… tenemos bien claro que el gobierno canario pretende de nuevo hacerse una foto de portada y que la ley se quedará en una simple declaración de intenciones. No creemos que las fórmulas verbales se favorecerá, se impulsará, se fomentará, se promoverá, se dinamizará, se potenciará, se incentivará, se posibilitará… indiquen responsabilidad de los poderes públicos en que la sociedad sea más justa, no consideramos estos supuestos compromisos suficientes para hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades que recoge la ley en su objeto y finalidad. Más bien conllevan el abandono de las decisiones políticas que debieran estar marcadas en la norma en manos imprecisas. La ley no afronta los distintos campos de la vida social, política, laboral, cultural, educativa, etc. en los que las mujeres nos encontramos en situación de desigualdad, sino que hace escasas referencias a algunos de ellos sin profundizar, ni concretar. Por un lado, muchos de los objetivos marcados ya están regulados legalmente y, por tanto, son ya de obligado cumplimiento: publicidad y lenguaje no sexista, no discriminación laboral, materiales educativos no estereotipados… y la ley no adquiere compromisos para avanzar en su consecución. Por otro, en casi todo su articulado se emplean mandatos que dejan la realización de lo dispuesto a la buena voluntad del destinatario de la norma, que puede ser público o privado: convenios, protocolos, planes estratégicos, programas, etc. A pesar de algunas declaraciones puntuales, en la práctica los poderes públicos transmiten la idea de que las mujeres deben centrarse prioritariamente en el cuidado, y los hombres prioritariamente en el trabajo asalariado, lo que afecta a todas las mujeres sean o no madres. En nuestra sociedad, donde la maternidad determina una vida diferente a la paternidad, las mujeres somos vistas en primer lugar como posibles madres aunque no tengamos la menor intención de serlo, y somos penalizadas por ello. Por ello, llama la atención que esta Ley de Igualdad no haga ninguna referencia a los permisos de maternidad/paternidad remunerados y no transferibles, elemento clave en el acceso de mujeres y hombres al mundo laboral en igualdad de condiciones. La participación activa en los cuidados por parte de las mujeres y los hombres, con reconocimiento legal y en igualdad de condiciones, acercaría la realidad a los propósitos teóricos de la Ley. No compartimos en absoluto que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral pase sólo por la cercanía de comedores o guarderías laborales o por la proliferación de espacios más cercanos al domicilio. Y mucho menos que el sistema de cuidados se fortalezca sobre las personas cuidadoras, que suelen ser las mujeres. Lo que verdaderamente garantizaría esta conciliación es que las Administraciones públicas, por un lado, asuman la responsabilidad que les corresponde en el cuidado de las personas enfermas, ancianas y niñas y niños. Es imprescindible la cobertura pública de toda la demanda de escolarización de 0 a 3 años, con un carácter eminentemente educativo. Y se debe prestar especial atención y desarrollo a la necesidad ineludible de articular servicios públicos y universales de calidad, flexibles y variados, en función de las necesidades cambiantes de la familia y de la persona dependiente, frente a los concertados y privados, ya que es la única manera de garantizar su accesibilidad y calidad. Han de ser los servicios públicos, no las cuidadoras familiares, el principal recurso de atención a las personas dependientes. |
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