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El colectivo de abogados laboralistas presenta su Carta Obrera que pretende crear una serie de medidas mínimas y urgentes para la defensa del derecho constitucional al trabajo PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 17 de febrero de 2010

Entre los objetivos, cabe destacar la lucha por una política fiscal que acentúe la progresividad y por activas políticas de creación de empleo y gasto social que nos sitúe, al menos, en la media europea de la que nos separan más de siete puntos porcentuales con relación con el PIB

SB-Noticias.- Alejandro Pérez, miembro del colectivo de abogados laboralistas firmantes de la Carta Obrera, explicó en el programa La Trapera de Radio San Borondón que este jueves 18 de febrero,  se celebrará a las 19:30 horas y en la sede del Colegio de Abogados de Las Palmas, una asamblea de trabajadores para presentar el documento reformado (con las propuestas de los trabajadores, recogidas en la anterior reunión del día 4 de febrero), y para debatir las distintas medidas a asumir por el conjunto de la clase trabajadora en respuesta a las últimas medidas adoptadas en contra de sus intereses.

Entre los objetivos, cabe destacar la lucha por una política fiscal que acentúe la progresividad y por activas políticas de creación de empleo y gasto social que nos sitúe, al menos, en la media europea de la que nos separan más de siete puntos porcentuales con relación con el PIB.

CARTA OBRERA

MEDIDAS MINIMAS Y URGENTES PARA LA DEFENSA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO

Al abrigo de una crisis que ha situado la realidad socio-laboral en términos de emergencia social, los círculos dirigentes de la patronal, aprovechando la verdad para que prevalezca la mentira y no satisfechos con la liquidación de derechos que ha ido imponiendo vía de hecho, se proponen ahora reformas encaminadas, ya sin complejos, a la destrucción del derecho laboral como tal. Es lo que llaman eufemísticamente flexi-seguridad, lo que traducido no es mas que trabajo sin derechos y colchón de beneficencia para los excluidos. Primero van a por los derechos, después ya le tocara el ajuste al colchón.

Se da el sarcasmo que las sabias fuentes donde beben sus recomendaciones, no son otras que las mismas que aconsejaron las medidas que han acelerado a la catástrofe.

En esta estrategia la patronal cuenta con la iniciativa que le otorga su poder económico y su derivada red de influencias y de compromisos.

Cuentan también con los paralizados que no tienen otra respuesta que ceder pero menos. Les estimula, no poco, el sorprendente concurso de algunos órganos de la Jurisdicción Social que han escogido el camino de la menor resistencia frente a la demolición de un derecho que tiene su razón histórica en poner límite al potencial devastador de una relación establecida entre partes radicalmente desiguales.

Y, por último cuentan con una legislación laboral quebrada en la que, al tiempo que se amplían los márgenes para la arbitrariedad de la patronal se reducen las posibilidades de defensa de los trabajadores

RESTABLECIMIENTO DE NORMAS DEROGADAS POR LAS POLITICAS NEOLIBERALES CON PARTICULAR EFECTO ANTISOCIAL

DESPIDOS

* Nulidad de los realizados sin causa, con causa manifiestamente burda, o como consecuencia del uso fraudulento de modalidades contractuales temporales.

La proliferación de estos despidos ha implicado de hecho la implantación del despido libre y sin causa.

* Nulidad de los despidos que tengan por motivo real la situación de enfermedad –Incapacidad Temporal- de los trabajadores.

Despidos de singular inmoralidad y que se han multiplicado exponencialmente. Penalizan de facto la enfermedad y están despojando a los trabajadores del derecho fundamental a la protección de la salud.

EXIGENCIA DE LA APROBACIÓN PREVIA POR LA AUTORIDAD LABORAL:

En los despidos tanto colectivos como individuales por causas objetivas.

 

Estos despidos se han convertido en uno de los fraudes mas recurridos para despedir sin causa a coste de ganga.

En la movilidad geográfica –traslado- con suspensión de la medida hasta su aprobación.

 

La amenaza del traslado con efectividad inmediata se reproduce a niveles desconocidos. Se utiliza en gran medida como medio de coacción para forzar, bajas voluntarias o despidos conciliados a bajo precio.

En la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.

 

Se trata de una medida de amplio uso abusivo que viene deteriorando severamente las condiciones de trabajo en las materias mas sensibles: horarios, régimen de jornada y descansos , funciones etc..

DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS

* Extender las exigencias de acreditar los motivos en los términos previstos en la Ley Concursal para la declaración del concurso.

Se advierte la realidad escandalosa de que los trabajadores tienen menores garantías que cualquier tercer acreedor. Son frecuentes los despidos de esta naturaleza fraudulentos, con contabilidades amañadas, precocinados, con descapitalizaciones programadas y previas transferencias de rendimientos y negocios a terceras empresas.

CONTRATACION TEMPORAL

La precariedad en el empleo, la utilización fraudulenta de la contratación temporal, es uno de los más notorios atropellos a los derechos de los trabajadores. En este punto se ha llegado a niveles insoportables: más del doble de precariedad que en la media europea, de cada cien nuevos contratados solo nueve lo son como trabajadores fijos. Esta brutal ilegalidad se ensaña particularmente con los trabajadores jóvenes.

*Reforzar el principio de causa que justifique la la contratación temporal es una de las exigencias mas prioritarias. Ello implica, de inmediato, endurecer la penalización del fraude empezando por calificar esta infracción del derecho del trabajo como falta muy grave. Se advierte, en la actualidad, que esta perversión del ordenamiento laboral es calificada en la norma sancionadora como grave con una penalización ridícula, desproporcionada para la magnitud del daño social.

HORAS EXTRAS

· Restablecer el principio de su excepcionalidad y el incremento de su valor en un 75% sobre el precio de la hora ordinaria.

La supresión de esa norma de derecho necesario, vigente en nuestro ordenamiento hasta tiempos recientes, ha dado lugar a que se reproduzcan jornadas de galeote, extenuantes.

Con independencia de constituir un obstáculo para la creación de empleo, se ha demostrado falso que el abaratamiento de la hora extra desestímala su realización. Ha resultado lo contrario. Trabajar horas extras no ha dependido tanto de la demanda voluntaria de los trabajadores como de la necesidad impuesta por los bajos salarios y de las propias exigencias de los empresarios.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

La eufemísticamente llamada externalizacion de servicios y actividades es, en un alto porcentaje de supuestos, una práctica trapisondista muy socorrida para encubrir el tráfico ilegal de mano de obra e imponer de contrabando salarios discriminatorios para con los trabajadores de las contratas.

*Resulta indispensable una legislación que afronte esta realidad estableciendo la igualdad en salarios y condiciones de trabajo entre los trabajadores de la empresa principal y los subcontratados que realicen igual trabajo.

TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL

Nadie que conozca nuestra realidad laboral puede negar el fraude que afecta a esta modalidad contractual donde resulta en extremo difícil el control de su legalidad.

*Es preciso imponer instrumentos de control tales como los relojes, tacógrafos, registros de entrada y salida…establecer el computo de distribución de dichas hora en márgenes mensuales y el precio de las llamadas horas complementarias al valor de la hora extra con un recargo mínimo del 75% sobre de la hora ordinaria.

PROCESALES

*Derecho al recurso contra las sentencias dictadas en materia de sanciones y clasificación profesional.

Es inconcebible, y de suyo incongruente con el conjunto del ordenamiento, que medidas encuadradas en el derecho sancionador, muy a menudo prefiguradoras de próximos despidos; o vinculadas directamente al derecho constitucional a la promoción en el empleo, sean excluidas del principio general del derecho al recurso.

*Restablecer con todo su vigor el principio fundacional de en la duda a favor del trabajador y el de la carga de la prueba para quien tiene facilidad para disponer de ella

* En los juicios sobre derechos de protección frente a el estado de necesidad de la incapacidad el derecho del trabajador a valerse del medico forense sin que la utilización de este medio de prueba quede a discreción del juzgador.

PERSECUCION PENAL

Creación de una Fiscalía especial para la persecución de los ilícitos susceptibles de represión penal cometidos contra los derechos de los trabajadores y calificados de muy graves.

Resulta particularmente rechazable que un ámbito como el laboral, donde mas sufren la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, donde es mas frecuente la vulneración de derechos sociales necesarios y de orden publico, esté prácticamente descubierto de un medio de protección penal acorde con esa realidad notoria.

PROTECCION ADMINISTRATIVA

Potenciación inmediata y notable del cuerpo de inspectores y controladores laborales.

Es del todo inaceptable que España ocupe un lugar de cola en el numero de inspectores de trabajo. A tal déficit le corresponde un amplio campo de impunidad donde se enseñorean los incumplimientos mas aberrantes de los derechos laborales y de seguridad social.

Particular atención requiere en este orden el trabajo de los emigrantes, muy a menudo sujetos a una despiadada explotación, el prestamismo laboral, el masivo fraude en la contratación temporal, el acoso, la discriminación, el trato vejatorio y la violencia moral, y el denominado contrato a tiempo parcial que en porcentaje muy elevado, y de forma generalizada en algunas actividades, es parcial en el salario y completo en el régimen de jornada.

*POR UNA POLITICA FISCAL QUE ACENTUE LA PROGRESIVIDAD Y POR ACTIVAS POLITICAS DE CREACION DE EMPLEO Y GASTO SOCIAL QUE NOS SITUE, AL MENOS, EN LA MEDIA EUROPEA DE LA QUE NOS SEPARAN MAS DE SIETE PUNTOS PORCENTUALES RELACION CON EL PIB.

Firmantes: Joaquín Sagaseta. Isabel Lecuona. Pedro Rodriguez Cruz. Amelia Serrano. Domingo Tarajano. Carmen Castellano Caraballo. Miguel Angel Redondo. Jose R. Perez Melendez. Isaias Gonzalez. Marina Dominguez. Arcadio Morales. Isabel Hidalgo. Hector Valdivia. Diego Leon. Ricardo Navarro. Margarita Etala. Federico Leon Vietez. Mario Garcia Suarez. Mohamed El Ha Sovi, Simon Concepción. Sergio Hernandez Ibrahin. Guatavo Tarajano. Javier Armas. Carmen De Lorenzo. Juan Morales. MA redondo Barber. Ana Sagaseta. Jose Juan Mendoza. Santiago Gonzalez. Mª de Carmen Troya, Tita Ortega. Orlando Rodriguez. Alejandro Perez Peñate.
 
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